martes, 30 de marzo de 2010

Obligación de los hospitales o centros de salud para que practique la prueba de embriaguez o alcoholemia en hechos de transito

CODIGO NACIONAL DE TRANSITO: y la modificacion ley 1383 de 2010 en su Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

CNT LEY 769 DE 2002, Articulo 148 FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 149. DESCRIPCIÓN. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho… En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.
Ojo el funcionario o servidor del centro de salud estará sometido a entorpecer la justicia y a falta disciplinaria grave
CCP LEY 906 DE 2004
Artículo 247. Inspección corporal. Cuando el Fiscal General, o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.
Recuerde que en el interior de la persona existe una EVIDENCIA FISICA que se necesita como ELEMENTO MATERIA DE PRUEBA para introducirla en juicio como prueba.
La EF es el grado de embriaguez ocasionada por alcohol o por sustancias estupefacientes.
RESOLUCION No. 000414 – 27 agosto de 2002
Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el
Examen de embriaguez y alcoholemia.


ARTÍCULO CUARTO: Con el fin de garantizar la autenticidad y confiabilidad de los elementos físicos de prueba, se debe aplicar la Cadena de Custodia a todas las muestras recolectadas para la determinación de alcoholemia, o de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas, acreditando sus condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad y continuidad de la custodia, según los lineamientos procedimentales y técnicos establecidos en la normatividad vigente al respecto.

PARÁGRAFO: Son responsables de la aplicación de la cadena de custodia todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicio de salud, que dentro de sus funciones tengan contacto con ellos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

DESEO SABER SI ES OBLIGACION DE LAS ENTIDADES DE SALUD CUSTODIAR POR UN NUMERO DE DIAS INDEFINIDOS LAS MUESTRAS LUEGO DE LA ATENCION DE UN SOAT, MI PREGUNTA ES SI EL AGENTE DE TRANSITO Y LA SECRETARIA DE TRANSITO NO ES EL RESPONSABLE DIRECTO Y NO ES QUIEN DEBE LLEVARSE LA MUESTRA INMEDIATAMENTE

Oscar Alejandro Montoya Tabares dijo...

EL AGENTE DE TRANSITO CUSTODIA Y TRANSPORTA AL LABORATORIO DE TOXICOLOGIA EL EMP O EF, PARA QUE ALLI SE ALMACENE PREVIO A LOS ANALISIS.