miércoles, 28 de septiembre de 2011

MODALIDAD DE ESTAFA CON MOTOCICLISTAS


(DENUNCIA HECHA POR UN LECTOR,
EN CORREO DE LA REVISTA MOTOR
Edición 14 de Septiembre de 2011)

Si usted (como cientos de miles de conductores colombianos) ha sido víctima de chantajes por parte de motociclistas que "se chocan" de manera muy sospechosa con usted, para luego hacerse los que “convulsionan”, o que “les duele la pierna” para extorsionarlo y sacarle dinero,

LEA MUY BIEN LA NUEVA MODALIDAD QUE ESTÁ DE MODA
A NIVEL NACIONAL:

Ya no vale que usted se cuide de no tocar ni con “el pétalo de una rosa” a los motociclistas que le salen de todas partes y se le atraviesan imprudentemente, invadiendo su carril, sin que les importe exponer su propia vida.

(No se le olvide que muchos motocilcistas pagan sus
motos extorsionando a los conductores ingenuos, que se mueren del pánico por no conocer sus derchos.)


El “tumbao” a los conductores en Colombia consiste en que los motociclistas lo buscan usted, para estrellarseintencionalmente con su vehículo, especialmente por detrás. Una vez lo chocan, el motociclista se tira al piso, fingiendo dolores intensos y hasta convulsiones.

PERO LA NUEVA MODALIDAD CONSISTE EN QUE: En seguida sale de la nada un agente de Policía que le pide los documentos del vehículo, mientras que finje estar llamando a la ambulancia por su radioteléfono. Le comunica a usted que como pueden haber lesiones personales debe inmovilizar el vehículo.

Nada le valdrá a usted informarle al agente que el motociclista le estrelló a usted el vehículo por detrás, y que usted no es responsable.

Cuando usted teme lo peor, el agente, haciéndose el “muy comprensivo” le dice: “mire, en estos casos el que siempre lleva las de perder es el conductor del vehículo. Hay que hacer la investigación, el croquis, nos toca ir a la clínica hasta que el motociclista sea valorado, las radiografías, etc.,etc. Y me toca inmovilizar el vehículo. Y a usted luego le toca hacer todos los trámites para sacarlo de allí y pagar un cantidad de plata. Por eso para no perjudicarle, les voy a ayudar. Les aconsejo que lo mejor es que arreglen las cosas entre ustedes, y yo les colaboro invalidando el comparendo."

 
Acto seguido, cuando usted intenta dialogar con el  motociclista, el susodicho sale con algo así: que tiene mareo, que tiene náuseas, que le tiemblan las piernas, que siente que se le safó un riñon, que tiene la visión borrosa, que "lástima porque es deportista y estaba entrenando para correr los 500 metros planos en los juegos panamericanos", que ahora su carrera se verá truncada y que fuera de eso debe arreglar la moto, porque de la moto deriva su sutento, y que blablablá.

Pero, listo, que “bueno, está bien, tampoco lo quiero perjudicar, deme ahí unos $800.000,  para las radiografías, para comprar la droga, y para mandar a arreglar la moto.”

Usted, por salir del problema, le dice que sólo tiene $500.000, y el motociclista le alega y al final “tranzan” por $600.000.


Usted se va, el agente le rompe el comparendo y usted jura y perjura que “ tan buena persona este agente”...

PERO NO SE DIÓ CUENTA QUE FUE VÍCTIMA DE LA TUMBADA MÁS DESCARADA.

(A los pocos minutos el motociclista y el Policía se encuentran por ahí en cualquier cafetería y se
reparten el botín.)

OJO:
Son multimillonarias las ganancias diarias por cuenta de esta astuta manera de tumbar a los ingenuos conductores.

¿Qué puede hacer en caso de que un
motociclista le atropelleintencionalmente?

CIERRE LAS VENTANAS DE SU AUTOMÓVIL Y SI ESTÁ ASEGURADO,LLAME INMEDIATAMENTE A LA ASEGURADORA EXPLIQUE CON DETALLE LO QUE LE PASÓ E INFÓRMELES LA DIRECCIÓN EXACTA DEL ACCIDENTE.

Y LO MÁS IMPORTANTE:
EXIJA QUE LE ENVÍEN EL ABOGADO, A QUIEN USTED TIENE DERECHO, DE MANERA INMEDIATA.

NO HABLE, NO SE MUEVA, NO DIGA NADA. SÓLO ESPERE EL ABOGADO.

SI SE ACERCA UN AGENTE DE POLICÍA, MANIFIÉSTELE QUE SU ASEGURADORA YA ESTÁ ENTEREDA DEL CASO Y QUE EL ABOGADO VIENE EN CAMINO.


DEJE TODO EN MANOS DEL ABOGADO DEL SEGURO.
LLAME A SUS FAMILIARES Y/0 AMIGOS Y DÍGALES EN DÓNDE SE ENCUENTRA.

martes, 27 de septiembre de 2011

¿En qué está la educación vial en Colombia?



Desde hace 70 años se empezó a legislar en Colombia sobre educación escolar en tránsito y seguridad vial. Sin embargo, en materia de cultura vial por el momento sólo hay unas interesantes campañas.

Mucho se ha hablado en los últimos días sobre cultura ciudadana, buen comportamiento en las calles, e incluso, el Fondo de Prevención Vial lanzó una ruidosa campaña para inculcarle a la ciudadanía más respeto y responsabilidad en las vías. Y aunque las campañas tienen un gran impacto entre la gente, por lo que se ve en las calles a juzgar por el comportamiento de conductores, peatones, ciclistas y motociclistas estas no son suficientes. Además, muchas veces las campañas se enfocan en temas puntuales como el exceso de velocidad, conducción bajo el efecto del alcohol, pero lo cierto es que en materia de educación es poco lo que hay, pese a que en la legislación colombiana existen desde hace muchos años disposiciones sobre la obligatoriedad de enseñanza. En Bogotá, por ejemplo, salvo algunas iniciativas privadas, como Divercity en o el Museo de los Niños, cuentan con escenarios o réplicas de una ciudad con todos los elementos de movilidad en donde los niños reciben instrucción sobre seguridad vial y pueden interactuar como conductores y peatones. La Secretaría de Movilidad empezó a desarrollar talleres y seminarios desde el año pasado dirigido a profesores para que estos incluyan en sus clases formación en cultura vial y tránsito, aunque la Ley habla es impartir clases a los estudiantes. (Ver recuadro). Pero formación como la que ordena la ley no se ve. Un profesor de un colegio de Bogotá consultado por Vehículos, aseguró que ese tipo de instrucción no se da en los colegios. Las razones que dio el docente es que no se dicta porque son 'materias electivas' y no obligatorias. El otro punto, agregó, es que para dictar las clases como lo estipula la ley, se requiere de una infraestructura (un parque con toda la señalización a escala) y en muchos casos, el traslado de los estudiantes. "Eso cuesta plata, y los colegios y escuelas no la tienen", dijo. El artículo 56 de la Ley 769 (Código Nacional de Tránsito estableció desde su promulgación en el 2002 la obligatoriedad de enseñanza. "Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional", dice la Ley. Un parágrafo dejó en manos de los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, con un plazo de 12 meses, la expedición de la reglamentación, es decir, presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial. Para esto, el Ministerio de Educación en asocio con el Ministerio de Transporte, expidió la Directiva Ministerial número 13 que contiene consideraciones, acciones y alternativas pedagógicas en materia de educación y seguridad vial. Según el Ministerio de Educación, "en Colombia todas las instituciones educativas cuentan con estándares de competencias que integran componentes fundamentales de la educación vial (...) orientada a que los niños, niñas y jóvenes puedan ejercer su derecho a una movilidad libre y segura". Pero, ¿se cumple? Vehículos indagó por el cumplimiento de la Ley, y la respuesta del Mineducación es que por la Ley General de Educación (115 de 1.994) "las instituciones Educativas son autónomas para construir su currículo y su plan de estudios". El Ministerio integró los componentes fundamentales de la educación vial, pero son las instituciones educativas las que tienen que estructurar sus proyectos educativos institucionales y sus planes de estudio. Y agrega que "el seguimiento al estado de la educación en tránsito y prevención vial, deben hacerlo las secretarías de educación ya que el Ministerio de Educación evalúa el desarrollo general de las competencias básicas". Esto por lo que se ve en escuelas y colegios no se ha dado, y mucho menos cumplir con la segunda parte del parágrafo que obliga a la "adopción de modernas herramientas tecnológicas didácticas dinámicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos". Y ahí es donde tiene razón el profesor, pues las modernas herramientas tecnológicas, didácticas, dinámicas no son otra cosa que una infraestructura parecida a un parque temático en la que los estudiantes pueden interactuar y estar lo más cerca posible de la realidad que se vive en las calles. Educación vial, una idea con más de 70 años Una de la primeras normas sobre educación en tránsito y seguridad vial data de 1938. Ese año el entonces presidente Alfonso López Pumarejo expidió el decreto 463 que hacía "obligatoria para los establecimientos de educación la enseñanza de las reglas de circulación y tránsito". Ya en ese decreto se hablaba de impartir la enseñanza en escuelas públicas y privadas por medio de conferencias, "que se dictaran en cada establecimiento, una vez por semana, cuando, menos". Han pasado más de 70 años, mucho tiempo se ha perdido y seguramente de haberse cumplido con lo que mandaba el decreto tal vez la situación sería diferente. Las conferencias trataban sobre "circulación de vehículos y de peatones; circulación de peatones en las entradas y salidas de edificios públicos y privados, en los teatros, plazas y calles; reglas relativas al uso de las vías públicas en tiempos de lluvia; reglas para el tránsito en los caminos y carreteras; modo de usar los vehículos, en general; respeto y obligaciones que se deben a las autoridades encargadas de reglamentar, dirigir y vigilar el tránsito en general; señales, semáforos y demás distintivos de los reglamentos sobre transito; y calles de vía doble y sencilla". El acuerdo 39 de 1999 En la administración del alcalde Enrique Peñalosa se expidió el Acuerdo 39 mediante el cual se introdujo en el área de educación ética y en valores humanos, desde el nivel preescolar hasta la educación media, la unidad académica de normas básicas de tránsito. Según ese Acuerdo, la Unidad Académica de Normas Básicas de Tránsito tiene carácter obligatorio para todos los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá. Señalaba que los contenidos serían elaborados por la Secretaría de Educación y la Secretaría de Tránsito y Transportes. La formación en tránsito en Bogotá Luz Amparo Méndez, profesional especializada de la Secretaría de Movilidad (SDM) de Bogotá aseguró que en la capital, en cumplimiento de la Ley 769, desde el año pasado, están haciendo la formación para docentes de colegios públicos y privados a través de talleres, seminarios y diplomados con diversa intensidad horaria, en los que se les dan herramientas para que ellos puedan incluir en el currículo la formación en tránsito. Los talleres para los docentes incluyen temas como conocimiento de las normas de tránsito, espacio público, señalización y porqué es importante el valor de las normas. La SDM dispone de un parque itinerante que es del tamaño de una cancha de baloncesto y que ya ha recorrido varios colegios. Allí los estudiantes asumen el papel de todos los actores de la vía (conductor, peatón, ciclista y motociclista). La funcionaria agregó que hay otras actividades pedagógicas como el 'Plan donde un grupo va a los colegios a dictar charlas de seguridad vial; y otra que se llama 'Ruta pila' donde se hace la inspección básica al transporte escolar y se les enseña a conductores y monitores de ruta. Lo que dice el Ministerio de Ecuación 1. ¿En qué estado se encuentra hoy la educación vial en Colombia? En Colombia todas las instituciones educativas cuentan con estándares de competencias que integran componentes fundamentales de la educación vial y con una directiva ministerial que explicita la importancia de integrar la educación en tránsito y seguridad vial orientada a que los niños, niñas y jóvenes puedan ejercer su derecho a una movilidad libre y segura. Puesto que por la Ley General de Educación -Ley 115 de 1.994-, las instituciones Educativas son autónomas para construir su currículo y su plan de estudios, el MEN integró componentes fundamentales de la educación vial en los estándares de competencias científicas sociales y en los de ciudadanas para los grados primero a once. Estos son los referentes a partir de los cuales todas las instituciones educativas del país estructuran sus proyectos educativos institucionales y sus planes de estudio. El MEN elaboró un Portafolio de Programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, en el cual, desde el énfasis del grupo de competencias de Convivencia y Paz, está recomendado el programa de "Educación en Tránsito y Seguridad Vial" del Fondo de Prevención Vial, como un programa que puede ser implementado por las secretarías de educación en los establecimientos educativos. Además con el Fondo de Prevención Vial estamos vinculados desde la estrategia de Estilos de Vida Saludable en el Observatorio de Seguridad Vial que está en proceso de construcción. El seguimiento al estado de la educación en tránsito y prevención vial, deben hacerlo las secretarías de educación ya que el Ministerio de Educación evalúa el desarrollo general de las competencias básicas. 2. ¿Cómo se está formando hoy a los niños en educación vial o de tránsito? Cada institución educativa es autónoma para decidir cómo integrar la educación vial en sus planes de estudio, así que no existe un enfoque, ni un texto único para abordar esta temática, pero todas deben integrarla a partir de los estándares y de la directiva ministerial. 3.- ¿Los colegios están cumpliendo con lo que dice el Código Nacional de Tránsito en su artículo 56? (Obligatoriedad de enseñanza) Entre el 2004 y el 2005 se entregó un set de 12 cartillas sobre educación en tránsito y seguridad vial, en todas las instituciones educativas, acompañado de un proceso de socialización con docentes y agentes educativos en más de 76 ciudades y municipios del país, como resultado del trabajo interinstitucional entre los ministerios de transporte y educación, las secretarías de educación de Bogotá y Cundinamarca y Antioquia, y el Fondo de Prevención vial, quienes generaron las orientaciones. Uno de los programas que ejemplifican la forma como las instituciones educativas implementan desde las competencias ciudadanas la educación vial y de tránsito, es el programa "visitas pedagógicas" de la Fundación Terpel, las cuales se programan de forma intencional, pedagógicamente, para la formación en ciudadanía desde diversos ámbitos a través de salidas didácticas a espacios públicos como museos, parques, zoológicos, instituciones etc. Entre los temas que más han elegido los docentes participantes están: el conocimiento, construcción y respeto de normas, las cuales incluyen las normas de tránsito

Publicación

motor.com.co

Sección

Motor

Fecha de publicación

23 de julio de 2010

Autor

El Primer Régimen Jurídico del Transporte Terrestre en Colombia



El Ministerio de Transporte y el Fondo de Prevención Vial presentaron el primer Régimen Jurídico del Transporte Terrestre en Colombia, el cual es una compilación que reúne todas las disposiciones normativas relacionadas con el servicio del transporte terrestre en nuestro paísBogotá - Así mismo muestra las disposiciones normativas de desarrollos legislativos, jurisprudenciales y de reglamentación.


Esta obra compila de manera ordenada, íntegra y sistemática la totalidad de la normatividad que regula el servicio del transporte terrestre automotor en Colombia.

El Régimen Jurídico del Transporte Terrestre en Colombia fue creado con el propósito de que las autoridades, empresarios y usuarios puedan desempeñarse dentro del sector con tranquilidad y tengan pleno conocimiento de las normas que lo contemplan.

El análisis de vigencia de más de 1.600 normas, dio como resultado un documento que contiene 21 leyes, 63 decretos, 96 resoluciones, 118 jurisprudencias, 526 conceptos del Ministerio de Transporte y 101 comentarios del editor Oscar David Gómez.

Oscar David Gómez fue el editor, compilador y comentador del régimen jurídico del transporte terrestre automotor. Es reconocido como analista, catedrático y consultor de derecho de la movilidad, derecho de transporte y derecho público.

“Esta compilación fue creada con el propósito de que autoridades, empresarios y usuarios puedan desempeñarse dentro del sector con pleno conocimiento de las normas que lo contemplan y sujeción a ellas”, afirmó Alexandra Rojas Lopera, Directora Ejecutiva de la Corporación Fondo de Prevención Vial.

El Régimen Jurídico del Transporte Terrestre en Colombia, así mismo, nace para solucionar otra de las preocupaciones existentes en los diferentes actores del sector y que está relacionada con la ausencia de una adecuada información legal que les permita de una manera fácil y ágil, tener acceso a la normatividad que regula el transporte terrestre, complementada con las concordancias legales que corresponden a cada tema, y las anotaciones tanto doctrinales como jurisprudenciales relacionadas con las normas.

Este régimen contiene 21 leyes, 63 decretos, 96 resoluciones, 118 jurisprudencias, 526 conceptos del Ministerio de Transporte y 101 comentarios del editor y analista de este compendio, Oscar David Gómez, quien es reconocido por ser catedrático y consultor de derecho de la movilidad, derecho de transporte y derecho público.

Así mismo, el texto está compuesto por cinco partes entre las que se cuentan las disposiciones de carácter general y que son comunes a todas las modalidades de transporte terrestre y automotor en nuestro país; el transporte de carga; el transporte terrestre automotor mixto; el transporte terrestre automotor de pasajeros, subdividido a su vez en libros dedicados al transporte intermunicipal o interurbano de pasajeros, transporte colectivo metropolitano, distrital y municipal, transporte individual en vehículos taxi y transporte masivo. La quinta parte del compendio hace referencia al desarrollo del régimen sancionatorio aplicable al sector transportador.

En el Régimen Jurídico del Transporte Terrestre en Colombia se destacan de manera especial los principios constitucionales que configuran el transporte como un servicio público esencial, así como las dos normas de carácter nacional que regulan el transporte en Colombia como son la Ley 105 de 1993 que contiene el Estatuto Básico del Transporte y la Ley 336 de 1996, mediante la cual se expidió el Estatuto Nacional de Transporte.

“En el Fondo de Prevención Vial consideramos que es fundamental contar con una normatividad adecuada, conocida, difundida y totalmente aplicable para el funcionamiento del transporte terrestre automotor en el país. Estamos seguros de que esta compilación que hoy presentamos será de mucha utilidad para las autoridades, empresarios y usuarios del sector puesto que es una herramienta que les permitirá conocer de primera mano toda la información relacionada con el régimen jurídico del transporte terrestre en Colombia, lo cual contribuirá con su correcto funcionamiento y debido control”, reiteró Alexandra Rojas Lopera.

sábado, 4 de septiembre de 2010

LA PERICIA, EL VEHICULO

LA PERICIA, unida a las competencias emocionales personales y sociales hace a un conductor “perfecto” dentro de lo humanamente posible. La pericia es la combinación entre el sentido común, los conocimientos y las habilidades, fruto de la práctica.
EL VEHÍCULO
Un vehículo tiene muchas connotaciones, ya que es una extensión del cuerpo y de la personalidad. Es una casa rodante, y le ayuda a marcar su territorio. La violación de la territorialidad es grave para cualquier animal. Cuando a una persona le tocan su territorio entonces se libera el instinto de conservación y es el cerebro límbico el reptil el que responde atacando o huyendo.
El vehículo es una herramienta de trabajo, pero también es un arma letal y un símbolo de estatus y de poder. Dependiendo del modelo y el tamaño, puede ser un mecanismo de presión. No te tratan igual en la calle si conduces un bus, un taxi, una moto, un Mercedes... El vehículo estigmatiza al conductor, incluso el color de éste puede estigmatizar al conductor. Por ejemplo se dice que los hombres que conducen carros rojos son mujeriegos. Pero se dan sorpresas...

El vehículo es en sí mismo el mensaje. Por eso cuando se adquiere un vehículo no se compra solo éste sino también el simbolismo. ¿Qué quiero proyectar? Por ejemplo andar en moto es una manera de manifestarse en el mundo, con la moto se expresa, libertad, descomplicación, rapidez, juventud, irreverencia y poder.
En la calle se presenta toda serie de manifestaciones emocionales, mediadas a través de los vehículos.
En el lenguaje del tránsito se trasladan las emociones:
Pitar con intensidad: ansiedad, ira, impaciencia. Es una forma de agredir auditivamente al otro, significa lo mismo que un grito o un empujón. Diferentes tipos de pitos, hacen las veces del lenguaje verbal del vehículo.
Acelerar, hacer rugir el motor: amenaza, intimidación, demostración de poder.
Frenar encima: demostrarle al otro que me está estorbando (territorialidad) y yo con mi vehículo lo puedo quitar.
Adelantarse en un trancon o en una situación inapropiada: demostrar viveza y a la vez enrostrarle al otro lo “sonso” que es para conducir.

SITUACIONES DE RIESGO:
No conocer las leyes físicas.
Falsas expectativas. Por ejemplo, creer que lleva la vía. Creer que todos son buenos conductores.
Ingenuidad, poner una direccional y creer que ya tiene el puesto en el otro carril.
Falta de inteligencia emocional
Falta de empatía. Por ejemplo ¿sabe UD por qué ciertos taxistas se comportan como lo hacen?
Reglas implícitas de supervivencia. Matar y no ser matado, comer y no ser comido, “pasar como sea” en un trancon aunque los que llevan media hora ahí parados, tengan que esperar mucho más, porque los “vivos” están pasando primero.
Igual que en la naturaleza la selección natural premia a los más fuertes, en la vía pública los más vulnerables son:
• El más inepto, al que le falta pericia y rapidez de juicio para decidir una maniobra que lo saque del peligro.
• El peatón, porque el chasis y la carrocería son su propio cuerpo y cualquier golpe puede perjudicarlo enormemente.
• Los niños, los ancianos y los hombres. Porque no tienen la suficiente inteligencia emocional para tener un óptimo desarrollo del autocontrol y el autodominio.
Es importante hacer promoción a través de los medios y todas las estrategias racionales y humanistas que se puedan. Si esto no es suficiente entonces como última medida, es la sanción como una manera de intervenir la problemática. Pues si no lo hacemos por conciencia, lo haremos por cuidar el bolsillo, uno de los órganos más sensibles que tienen muchas personas. Entonces quedan dos salidas: o somos concientes o somos obedientes.



Bibliografía
Suratep
Octubre 2006

domingo, 27 de junio de 2010

Accidentes de tránsito con menores de Edad


Padres son responsables de la integridad de sus hijos en accidentes de tránsito:

Corte Suprema

Tomado de EL TIEMPO

Así lo decidió el alto tribunal en una sentencia por el caso de una niña que fue arrollada por una buseta, y que sufrió lesiones que la dejaron lisiada de por vida.
La Corte Suprema de Justicia estableció que más allá de la responsabilidad del conductor la seguridad del menor de edad, de siete años, en un accidente está en cabeza de sus padres.

En la decisión, la Sala Penal del alto tribunal confirmó la absolución de Arnulfo Ardila Quiroga procesado por lesiones personales culposas, quien era conductor de la buseta que arrolló a la niña.

Consideró la Corte que los padres debían haber acompañado a la menor o haberla encomendado a un adulto responsable, que la tomara de la mano y cruzarán la vía por los sitios demarcados para los peatones.

"La madre de la menor lesionada tenía la obligación legal de velar por ella e impedir cualquier tipo de daño sobre su vida o integridad personal por el solo hecho de la relación filial", señalo la Corte en el fallo.

De acuerdo con las normas del Código Nacional de Tránsito, los menores pueden circular libremente por bermas, zonas verdes, aceras y andenes pero cuando van a cruzar una vía pública deberán hacerlo acompañados por personas mayores, llevados de la mano y por los sitios demarcados o por las esquinas.

El accidente ocurrió el 12 de noviembre del 2004, en una calle del barrio Venecia, sur de Bogotá. Según testigos, la niña estaba acompañada por otra menor de 12 años y ambas trataron de pasar una vía de dos carriles en doble sentido de manera intempestiva por delante de dos vehículos estacionados.

La buseta, a pesar de que frenó y maniobró para eludir a las niñas golpeó a una de ellas con un costado. De inmediato, un agente de Policía la recogió y la llevó a un centro asistencial.

En este caso, determinó la Corte, "(...) se estaría ante la llamada culpa de quienes estaban a su cargo que podría llegar a exonerar de responsabilidad al procesado, porque aquella, por su minoridad (7 años), aún no estaba capacitada para evaluar los peligros que se derivaban de la circulación de vehículos por las vías públicas en las zonas urbanas".

El juzgado 30 Penal Municipal condenó a Ardila Quiroga a seis meses de cárcel pero fue absuelto en segunda instancia por el Juzgado 23 Penal del Circuito. Los familiares de la niña llevaron el caso a la Corte y en un recurso de casación pidieron tumbar la decisión de absolver al conductor. Según ellos, el juez que revocó la condena no tuvo en cuenta que el conductor actuó con negligencia y descuido.
En la sentencia, los magistrados de la Sala Penal determinaron que, por las huellas que dejó el carro en el pavimento tras la frenada que tuvo se dedujo que circulaba a 26 kilómetros por hora, una velocidad menor a la permitida en esa vía urbana. Este hecho, desvirtuó lo alegado por los demandantes.

"De lo anterior se infiere la falta al deber de cuidado de quienes tenían a cargo las dos menores, porque ellas estaban en la obligación de hacerlas acompañar de una persona mayor que incluso tomara de la mano a la niña de escasos siete años de edad para que cruzara la vía en la forma como lo indican las normas que reglamentan la materia antes tratadas", concluyó la Corte en el fallo.
REDACCIÓN JUSTICIA

Opinion de Oscar Montoya: la corte se equivoca al observar que la menor de 7 años no estaba capacitada para cruzar la via, pues es claro lo que dispone el codigo nacional de transito en su ARTÍCULO 59. LIMITACIONES A PEATONES ESPECIALES. Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:
Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.
Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos
Los menores de seis (6) años.
Los ancianos.

lunes, 19 de abril de 2010

El consumo de alcohol

EL CONSUMO DE ALCOHOL


El consumo de alcohol es una costumbre muy arraigada en Colombia. La fatal combinación de la conducción con el alcohol, muestra el menosprecio de los conductores hacia los efectos que estas sustancias producen sobre el organismo.

La idea de este escrito es concientizarlo a usted, del peligro que representa conducir después de ingerir alcohol y resaltarle las limitaciones y los comportamientos de quien actúa bajo los efectos del licor. También le sugiere algunas alternativas y herramientas que pueden contribuir a su seguridad vial, en el caso de que usted se vea involucrado en una circunstancia de esta naturaleza.

Definición

Es una droga psicodepresora que produce efectos cuando pasa a la sangre, y desde ella se reparte por todo el organismo.

TIPOS DE EMBRIAGUEZ

BEBIDAS FERMENTADAS. Son aquellas cuya extracción proviene de frutos o cereales como la uva, pera, cebada, etc.. Entre ellas están el vino y la cerveza. El máximo contenido de alcohol en este tipo de bebidas oscila entre el 15 y el 18% por volumen.

BEBIDAS DESTILADAS. Son aquellas que se obtienen al separar las sustancias de las bebidas fermentadas. Por medio del calor, la parte más volátil se evapora (agua), y la restante (alcohol), por enfriamiento se reduce nuevamente a líquido. El volumen de alcohol de las bebidas destiladas es superior al de las bebidas fermentadas. En este grupo están el whisky, el ron, la ginebra, el brandy y el aguardiente, etc., cuyo contenido de alcohol oscila entre el 30 y el 40%. Según convenios internacionales, los países no pueden fabricar bebidas alcohólicas con concentraciones mayores del 50% por volumen.

El porcentaje de alcohol que contiene una bebida es su grado alcohólico. Así por ejemplo, cuando un vino tiene 12 grados de alcohol, significa que el 12% de esa bebida es alcohol puro.
La cerveza y la sidra tienen una concentración de alcohol inferior al 4%. Los vinos dulces una concentración aproximada del 7%. Otras bebidas como el aguardiente, el brandy, el ron y el whisky tienen una concentración entre el 25 y el 40%. Algunos licores como el tequila y el vodka, en ocasiones pueden tener aún concentraciones superiores.

Absorción y eliminación

Los órganos que intervienen más activamente en la absorción del alcohol para llevarlo a la sangre, son el estómago y el intestino delgado

La mucosa gástrica absorbe precozmente del 15 al 20% del licor ingerido y empieza a elevar los niveles de alcohol en la sangre y el cerebro. Se producen entonces, los primeros síntomas de embriaguez. La presencia de alimentos en el estómago, especialmente grasas y carbohidratos, disminuye la velocidad de absorción del alcohol, y por lo tanto, la sintomatología de la embriaguez también se demora en aparecer. Es preciso resaltar que una vez que el alcohol haya llegado a la sangre, ningún alimento es capaz de disminuir o eliminar este porcentaje.

El resto de alcohol ingerido (80%), se absorbe dentro del intestino. La mezcla de diversas bebidas puede incrementar la velocidad de absorción. El alcohol tiene una especial afinidad con el tejido nervioso, por consiguiente, los efectos principales de la intoxicación son de tipo neurológico y psicológico. Una vez que el alcohol ha sido absorbido y distribuido por el organismo, se inicia su eliminación mediante los procesos de excreción y de metabolismo. La cantidad de alcohol que se elimina por la excreción (la orina, las lágrimas, el sudor y especialmente por el aire respirado) es muy pequeña, tan sólo el 2%. Hacer ejercicio para aumentar la transpiración y la ventilación pulmonar, ingerir café u otras drogas, no logra eliminar más rápidamente el alcohol del organismo.

El tiempo de eliminación del alcohol en el organismo aumenta proporcionalmente a la cantidad de bebida ingerida. Un trago de whisky (30 cc), una botella de cerveza (330 cc), o una copa de vino de mesa (250 cc), contienen una unidad alcohólica, es decir, un individuo que ingiera una unidad alcohólica, necesitará entre 2 y 3 horas para eliminar totalmente esa dosis del organismo.

Una unidad alcohólica equivale aproximadamente a 25 mg de etanol/100 ml de sangre y no alcanza a afectar neurológicamente al adulto sano. Con 2 unidades alcohólicas aparecen las manifestaciones iniciales o signos precoces de embriaguez que empiezan a ser detectables y alteran la capacidad de conducir.

Embriaguez leve o de primer grado: Resultados entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total que corresponde a consumir de 2 a 3 unidades alcohólicas.

Embriaguez moderada o de segundo grado: Resultados entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre que corresponde a consumir de 4 a 5 unidades alcohólicas.

Embriaguez severa o de tercer grado: Resultados mayores o iguales a 150 mg de etanol/100 ml de sangre que corresponde a consumir 6 ó más unidades alcohólicas.

Embriaguez grave o de cuarto grado: En general, se acepta que niveles de alcoholemia de una unidad alcohólica (un trago de whisky, una botella de cerveza o una copa de vino de mesa), permiten sospechar la presencia de embriaguez. Más de una unidad alcohólica es conclusiva de embriaguez.

El porcentaje se mide en 100 centímetros cúbicos de sangre.

Efectos en el organismo

Las alteraciones producidas por el alcohol se detectan en tres áreas principales: psíquica, neurológica y general

Síquica

Las primeras manifestaciones de la intoxicación alcohólica se detectan en el área psicológica. El alcohol es una sustancia depresora del sistema nervioso central y por este motivo, cuando hay sobredosis puede conducir al coma y a la muerte por paro respiratorio.

Muchas personas creen que el alcohol es un estimulante, pues con dosis bajas se produce efectos tales como reducción de la tensión, euforia breve y descarga de las inhibiciones. Con los primeros ascensos en los niveles de alcohol, aparece la sensación de confort, gozo y vivacidad, pero a medida que aumenta la impregnación, surgen las manifestaciones amorosas y/o pendencieras para después dar paso a la depresión que se manifiesta por la somnolencia y en ocasiones, por sentimientos de tristeza y lentificación de la actividad motora. Disminuye también, la capacidad de reflexión, atención y observación.

El humor por lo general, es poco controlado y se puede presentar sentimientos de desamparo e incluso de agresividad. Por otra parte, las respuestas motoras como las sensoriales y sensitivas, se ven afectadas de acuerdo con la concentración de alcohol en la sangre.

Neurologica

Las alteraciones neurológicas son en realidad, aquellas que incapacitan más seriamente a un individuo para realizar labores de responsabilidad y cuidado, como es conducir un vehículo.
Los signos de alteración neurológica pueden empezar a manifestarse al ingerir una unidad alcohólica así:

Incoordinación Motora: Se altera la capacidad para coordinar movimientos, en especial, aquellos que exigen precisión para su realización. Con cantidades superiores a una unidad alcohólica, el bebedor empieza a perder el equilibrio, presenta dificultad al pronunciar palabras, disminuye su agudeza visual y auditiva y lentifica los movimientos, entre otros El alcohol puede causar desde somnolencia hasta un estado de coma.

General

El embriagado tiene aspecto y características propios: pupilas dilatadas, ojos rojos y aliento alcohólico que sirven como elementos de apoyo para emitir un diagnóstico de embriaguez.

Alcoholimetría

Corresponde a una prueba de laboratorio o por un medio técnico para la determinación de la cantidad de alcohol que se encuentra en la sangre circulante. Cuando se presenten heridos en un accidente, los agentes de tránsito están obligados a llevarlos a Medicina Legal para que les practiquen la prueba de alcoholemia.

Métodos indirectos para determinar alcoholemia: Los más conocidos son los alcohosensores que establecen de manera cualitativa, si existe o no alcohol en el vaho (aire expirado), del examinado, teniendo en cuenta como ya se mencionó, el alcohol excretado por la respiración.

Estos alcohosensores están homologados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como elementos idóneos y concluyentes para determinar el grado de intoxicación por alcohol en una persona.

El alcohol se mide a través del aire que la persona exhala. La medida se hace sobre 2.000 centímetros cúbicos de aire y los resultados son equivalentes a la prueba tomada en la sangre).

50 miligramos por ciento (grado 1) se consiguen con sólo dos tragos de aguardiente o dos cervezas. Y aunque la persona no está caída de la borrachera con dos cervezas, sí es importante saber que de 40 mililitros para arriba empieza a perder facultades para conducir. Por eso, es importante que las personas entiendan que no es necesario que la persona esté evidentemente borracha, hasta tambalearse, para que pierda sus reflejos, pues con sólo esas dos copas de trago o esas cervezas, y sin tambalearse, ya se corre un riesgo que puede evitarse.

EFECTOS SOBRE LA CONDUCCIÓN

Clasificación de la embriaguez

Conducir con alcohol, así sea con un trago, es una actitud demasiado irresponsable. Vea las consecuencias de ingerir una unidad alcohólica (un trago pequeño):

Se altera la capacidad para coordinar movimientos, sobre todo aquellos que exigen precisión en su realización, por lo cual disminuye la capacidad para reaccionar ante un peligro inesperado.

Síntomas comunes

• Con cantidades superiores a una unidad alcohólica, se disminuye la agudeza visual y auditiva y aumenta la sensibilidad al deslumbramiento, comienza a verse borroso porque los movimientos oculares se hacen más lentos, disminuye la habilidad para calcular distancias y se presenta dificultad en la concentración.

• Con mayor cantidad de alcohol, hay vista doble, actitud titubeante y somnolencia hasta llegar al coma. Los borrachos parece ponerse de acuerdo siempre, para poner en peligro su vida y la de los demás. Estas son las infracciones que más cometen:

• Velocidades irracionalmente altas.

• Cambios frecuentes de carril.

• Adelantamiento indebido con poco espacio para pasar, manejo lento o virajes excesivos al alcanzar o pasar.

• Tratar de ganar a las luces del tránsito o desobedecerlas.

• Detenerse o intentarlo con movimientos indecisos.

• No bajar las luces para el tránsito que viene de frente.

• Manejar con las ventanillas bajas en tiempo frío.

• Manejar, sacando la cabeza a través de la ventanilla, en forma parcial o total.

• Excitación y sobreestimación de las propias capacidades.

Conductores embriagados

Si el conductor está delante suyo, mantenga una distancia de seguimiento segura. No trate de pasarlo, porque él puede desviarse hacia usted. Si el conductor está detrás suyo, gire hacia la derecha en la próxima intersección y déjelo pasar.

Cuando se acerque a una intersección, reduzca la velocidad. Mire hacia ambos lados a medida que se acerca a la esquina, con el fin de tomar una acción evasiva. Usted puede informar de este conductor irresponsable a los números que aparecen relacionados en los servicios de emergencia.


Las bromas que siempre hacemos cuando estamos tomando y notamos que alguien está ya "prendido", esas de ¡hacé el cuatro!, ¡caminá por la línea! y ¿cuántos dedos ves? no son tan descabelladas después de todo. Es que el trago va "desconfigurando" lentamente la coordinación motriz, aunque el que está tomando no sea muy conciente de ello.

Por eso el perito hace un dictamen basándose en signos clínicos de carácter neurológico como alteraciones en el equilibrio, la coordinación, la articulación de las palabras, la forma de enfocar los objetos o en la ejecución de maniobras que le ordenan, signos que la persona no puede ocultar cuando está embriagada (grado 1, 2 ó 3) por más que quiera o insista en que está en sus cinco sentidos.

Estas pruebas del perito de Medicina Legal, tienen la misma validez que las hechas a través del "borrachímetro", (como le dicen vulgarmente al alcohosensor) en el momento de ser detenido en la calle. Sin embargo, siempre se hacen las pruebas de laboratorio, en caso de ser necesario, para corroborar lo que se presume y tener una base legal de laboratorio que sirva de prueba.

Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
Alcohometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre.
Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina.
Alcohosensor: Sistema para detectar alcohol en el aire exhalado.

En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.

ACTUACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ.

ARTÍCULO 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.

Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.

PARÁGRAFO. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.

ARTÍCULO 151. SUSPENSIÓN DE LICENCIA. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años.

ARTÍCULO 152. GRADO DE ALCOHOLEMIA. En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez.

Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:

Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por veinte (20) horas.

Tercer grado y se decretará, a más de la sanción de multa, la suspensión entre tres (2) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por cuarenta (40) horas.

Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.

PARÁGRAFO. La reincidencia en un tercer grado de embriaguez, será causal para determinar la cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Para terminar se explica la tolerancia y el examen clínico

Los adultos habituados al mismo del alcohol, sólo presentan signos clínicos de embriaguez cuando han ingerido cantidades importantes de licor, mientras que los sujetos no acostumbrados a beber, cuando lo hacen, presentan la sintomatología de la embriaguez alcohólica con dosis bastante más pequeñas que las usadas por los individuos tolerantes.

En cuestiones médico-legales, esta tolerancia orgánica al etanol, tiene implicaciones importantes, pues es precisamente por ese fenómeno, que la correlación entre los signos clínicos de la intoxicación etílica y los niveles de alcohol en sangre (alcoholemia), no es siempre (Actualización del dictamen médico-forense por embriaguez – Derecho Penal y Criminología – Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas – Universidad Externado de Colombia – Volumen X, No. 34 – Enero-Abril 1988, Págs. 165 a 178) constante, pues se ve modificada de acuerdo con la susceptibilidad personal del sujeto.

Vale la pena extendernos un poco más en esta explicación: Adultos normales, o sea bebedores ocasionales, al contacto con el alcohol presentan una serie de manifestaciones, cuya intensidad es directamente proporcional a la cantidad de licor ingerido. Con base en lo anterior se han adelantado estudios científicos que clasifican los estadios o grados de la embriaguez teniendo en cuenta los niveles de alcoholemia.

Gracias al fenómeno de la tolerancia se ha podido comprobar que dos sujetos con iguales cifras de alcoholemia, por ejemplo 80 miligramos por ciento, no siempre presentan el mismo grado de embriaguez. Los bebedores ocasionales, que no han desarrollado aún tolerancia presentarán con estas cifras de alcoholemia mayor cantidad de signos de embriaguez que aquellos bebedores habituales (tolerantes), quienes escasamente presentarán algunos signos leves, o inclusive puede darse el caso que no presenten signos clínicos de la embriaguez.

Además de lo anterior, tal como se postuló al comienzo del artículo, el individuo puede embriagarse con un variado número de sustancias diferentes al alcohol. Como es obvio, en estos casos, los niveles de alcoholemia serán negativos.

Por todo lo anterior se recomienda que la valoración pericial para dictaminar embriaguez se realice mediante un cuidadoso examen físico, registrando los signos clínicos del examinado y únicamente en casos específicos, a criterio del perito, se deben tomar muestras de sangre para determinar alcoholemia.

Este criterio evita serios problemas en la interpretación de los resultados de las muestras de sangre enviadas indiscriminadamente al laboratorio, puesto que los signos clínicos que presenta una persona tolerante, es decir, el estado de embriaguez que tiene, es diferente al que pueda presentar una persona no tolerante, aunque las cifras de alcoholemia sean bastante similares en los dos.

En general puede aceptarse que niveles de alcoholemia entre 50 y 100 miligramos permitan sospechar la presencia de embriaguez. Cifras mayores de 100 miligramos por ciento de alcoholemia son conclusivas de embriaguez. Lo anterior debido al hecho de que por más tolerante que sea un individuo es imposible que pueda asimilar, sin presentar signos clínicos, cifras superiores a los 100 miligramos por ciento de alcohol en la sangre”.

La llamada alcoholemia6 simplemente podía reemplazar -como prueba técnica- ~ examen clínico en los casos en los cuales no es posible realizar éste, ya sea porque se trata de Un cadáver o de una persona politraumatizada, enyesada o inconsciente, quien no puede colaborar con la exploración semiológica descrita”’.

Por consecuencia, la alcoholemia es una prueba técnica supletoria, porque solo ‘informa la cantidad de alcohol que hay en el organismo, pero no puede reportar la intensidad de los efectos concretos que este alcohol ha producido en la persona efectos que son diferentes de acuerdo al umbral de tolerancia individual del sujeto”. Es más, se agrega que “... la alcoholemia se solicita con criterios definidos para complementar el diagnóstico clínico, sobre todo en aquellos casos en donde no hay ninguna patología neurológica sobre-agregada que hace difícil el diagnóstico, cuando por diversas razones el paciente no colabora con la práctica de las pruebas clínicas o cuando los hallazgos son dudosos”8 *.

6 “Se denomina así a la determinación de la cantidad de alcohol que se encuentra en la sangre circulante. Se expresa en cifras de miligramos de alcohol por ciento o en gramos de alcohol por mil (mg% ó g%).


Para no dejar duda, quizá con criterio tautológico, recuérdense las siguientes palabras del profesor NODIER AGUDELO BETANCOURTH9, a fin de precisar la relación de determinación entre a embriaguez y el resultado:

“Este será un problema práctico para cuya solución no se puede dar fórmulas abstractas. Serán entonces importantes el dictamen toxicológico y la sintomatología clínica, pero siempre teniendo claro que el dictamen toxicológico no prevalece frente a la sintomatología clínica, pues según la norma del nuevo Código Penal, la cuestión no se reduce a decir cuánto alcohol tenía un organismo en un momento dado, sino la importancia neurológica y psicológica de ese alcohol o sustancia, en la conformación y dirección de la conducta en una persona determinada y la trascendencia en el hecho. Al respecto debemos retener la siguiente doctrina de la Doctora María Dolores Sánchez del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses:

“La legislación Colombiana se refiere en su normatividad, al estado de embriaguez de un individuo, o al hecho de estar bajo el influjo del alcohol, pero no hace alusión al término alcoholemia. Es por ello que el perito debe brindar la información en el lenguaje adecuado, o sea debe referirse al término embriaguez, pues si únicamente reporta las cifras de alcoholemia, su dictamen será incompleto y difícil de interpretar, sobre todo si es una cantidad por debajo de 100 mg% la cual no en todos los casos puede ocasionar intoxicación en un adulto. Con cifras de alcoholemia como la mencionada no se podrá con exactitud científica, certificar si el individuo estaba o no bajo el influjo del alcohol y mucho menos afirmar si tenía o no compromiso neurológico y de qué magnitud eran las supuestas alteraciones. Como ya se mencionó, tampoco es posible que, con exactitud científica se diagnostique la severidad de la intoxicación etílica de una persona, o su estado de embriaguez con sólo conocer el nivel de alcoholemia”.

También son suyas estas palabras:

“El resultado de la alcoholemia debe tenerse en cuenta como un hallazgo más, para evaluar en conjunto con el cuadro clínico presentado por el examinado, y así concluir con todo fundamento” (María Dolores Sánchez P., Guía Práctica para realizar el Dictamen Forense sobre embriaguez; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Bogotá, 1.993, págs. 1, 2 y 9.. - resaltado fuera del texto original).

Según los expertos María Dolores Sánchez Prada y Ricardo Mora Izquierdo, miremos algunos aspectos:

1). “ALIENTO ALCOHOLICO, llamado vulgarmente “tufo””. Una vez que el alcohol se ha absorbido y distribuido por el organismo, se comienza a eliminar por procesos de excreción y de metabolismo. “A nivel del alvéolo pulmonar, el intercambio gaseoso, el alcohol volátil sale con la espiración, ocasionando uno de los signos de embriaguez etílica. El aliento alcohólico, llamado vulgarmente “tufo”. La excreción de alcohol a nivel pulmonar es proporcional y constante a las concentraciones de alcohol en sangre, siendo este un dato de utilidad para poder comprender posteriormente el funcionamiento de los vafómetros o borrachómetros”

2). “INCOORDINACION MOTORA: las alteraciones en el área psíquica, por ingesta de alcohol, se evalúen en el examen clínico, sin arrojar certeza respecto del grado de ebriedad, dadas las variantes tipológicas (comportamiento habitual del sujeto, lenguaje y la forma de ser), pero las alteraciones en el área neurológica, si permiten detectar la clase de embriaguez. “El perito puede valorar en su examen este signo, mediante pruebas clínicas que califican como leve, moderada o severa, según la intensidad con la cual se presente la mencionada incoordinación motora. El test digital, el test de Golden o el test de Bourden, permiten diferenciar la incoordinación motora leve que corresponde al primer grado de embriaguez aguda; los test de movimientos rápidos alternos califican la incoordinación motora moderada y la marcha sirve para evaluar la incoordinación motora severa”.

3). “NISTAGMUS POSTURAL”: “El término nistagmus se refiere a un movimiento involuntario horizontal de los glóbulos oculares como respuesta refleja a un estímulo. En este caso el perito produce el estímulo consistente en hacer girar al paciente sobre su propio eje, en movimiento de rotación, a una velocidad máxima de cinco vueltas en 10 segundos, para que posteriormente fije su mirada en un objeto colocado a 20 centímetros de su nariz (veinte centímetros de distancia focal). Si el examinado está bajo la influencia del alcohol, presentará un movimiento ocular horizontal que se clasifica de leve a intenso. El nistagmus postural es un signo clínico al que debe dársele gran credibilidad, desde que la prueba está correctamente realizada, puesto que por ser una respuesta refleja (involuntaria), no es posible evitarla ni tampoco precipitarla voluntariamente”.

4). “POLIGONO DE SUSTENTACION”: es la observación del equilibrio y de la marcha. Hace parte del examen clínico, luego de la prueba del nistagmus. “Cuando el examinado está embriagado, separa sus pies para caminar, para lograr así mantener el equilibrio, lo cual ocasiona marcha tambaleante (atáxica). Este signo se anota en el reporte pericial como “aumento del polígono de sustentación”, de carácter discreto o evidente según la intensidad del mismo”.

5). “DISARTRIA”: “Otro signo que se evalúa durante el examen clínico por embriaguez, es la dificultad en la pronunciación de las palabras, llamado disartria. Es producto de la incoordinación de los movimientos linguales, necesarios para la articulación correcta de la palabra”.

6). “OTROS SIGNOS”: los expertos citados concluyen: “Los hallazgos hasta aquí descritos son suficientes para evaluar el estado de ebriedad del examinado, no obstante lo anterior, se presentan muchas otras alteraciones neurológicas a saber: hay una lentitud en la respuesta refleja generalizada, la sensopercepción se altera, se disminuye la agudeza visual y auditiva, hasta en un 35% en el primer período de la embriaguez, se pierde progresivamente la visión periférica al igual que la capacidad de convergencia ocular voluntaria y si la embriaguez es avanzada se puede presentar “diplopia” (visión doble). En general se observa que el ebrio, por la interferencia que hace el alcohol en la conducción eléctrica de los nervios periféricos, lentifica sus movimientos y las respuestas motoras. La intoxicación alcohólica también puede ocasionarle analgesia. El alcohol puede causar otros efectos depresores como alteraciones en el estado de la conciencia que fluctúan desde la somnolencia, la obnubilación y la confusión hasta el estupor y el estado de coma. En la situación de ebriedad avanzada, es característico encontrar a un individuo incapaz de responder a los estímulos médico-ambientales, y si la dosis ingerida fue muy elevada le puede ocasionar estado de coma e inclusive la muerte por parálisis respiratoria a nivel central.

El dictamen para valorar si una persona está o no embriagada, debe entonces explorar fundamentalmente el área neurológica, puesto que en conjunto esta signología es específica, constante, e independiente de la voluntad del examinado, lo cual es de gran valor y credibilidad diagnóstica”. Debe reiterarse que la exploración del área neurológica se hace mediante el examen clínico y no de alcoholemia, tal como ya se anotó.

7). “ALTERACIONES EN EL AREA GENERAL”: Las alteraciones presentes en los cuadros de intoxicación alcohólica, también se pueden detectar en el área general. Lo explican así los científicos:

“En cuanto al área general se refiere, por ser las sustancias alcohólicas tan solubles en el organismo humano, pueden penetrar e impregnar todos los aparatos y sistemas orgánicos, dando efectos en variados sitios. Es así como el embriagado tiene un aspecto o facies característica: pupilas de diámetro aumentado (aparece en el dictamen con el nombre de miriasis), ojos rojos (vasodilatación conjuntival y aparece en el dictamen como “congestión conjuntival”), rubicundez facial (vaso dilatación cutánea) (aparece en el dictamen como rubicundez facial), que considerados en conjunto, sirven como signos de apoyo complementarios para el diagnostico de la embriaguez, de la misma forma que lo hace el aliento alcohólico o tufo. Aunque el alcohol puede ocasionar muchas otras alteraciones orgánicas, como aumento en la diuresis, náuseas, vómito, etc., no es indispensable la comprobación de éstas durante el examen pericial por ser síntomas de poca objetividad”.