Sabía usted que es obligatorio guardar una distancia con el
vehículo que lo antecede.
El Código
Nacional De Transito ley 906 de 2002 en Colombia así lo dispone:
ARTÍCULO 108. SEPARACIÓN ENTRE VEHÍCULOS. La
separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo
carril de una calzada, será de acuerdo con la velocidad.
Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10)
metros.
Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora,
veinte (20) metros.
Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora,
veinticinco (25) metros.
Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30)
metros o la que la autoridad competente indique.
En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo,
humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar
la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el
vehículo que antecede.
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