domingo, 27 de junio de 2010

Accidentes de tránsito con menores de Edad


Padres son responsables de la integridad de sus hijos en accidentes de tránsito:

Corte Suprema

Tomado de EL TIEMPO

Así lo decidió el alto tribunal en una sentencia por el caso de una niña que fue arrollada por una buseta, y que sufrió lesiones que la dejaron lisiada de por vida.
La Corte Suprema de Justicia estableció que más allá de la responsabilidad del conductor la seguridad del menor de edad, de siete años, en un accidente está en cabeza de sus padres.

En la decisión, la Sala Penal del alto tribunal confirmó la absolución de Arnulfo Ardila Quiroga procesado por lesiones personales culposas, quien era conductor de la buseta que arrolló a la niña.

Consideró la Corte que los padres debían haber acompañado a la menor o haberla encomendado a un adulto responsable, que la tomara de la mano y cruzarán la vía por los sitios demarcados para los peatones.

"La madre de la menor lesionada tenía la obligación legal de velar por ella e impedir cualquier tipo de daño sobre su vida o integridad personal por el solo hecho de la relación filial", señalo la Corte en el fallo.

De acuerdo con las normas del Código Nacional de Tránsito, los menores pueden circular libremente por bermas, zonas verdes, aceras y andenes pero cuando van a cruzar una vía pública deberán hacerlo acompañados por personas mayores, llevados de la mano y por los sitios demarcados o por las esquinas.

El accidente ocurrió el 12 de noviembre del 2004, en una calle del barrio Venecia, sur de Bogotá. Según testigos, la niña estaba acompañada por otra menor de 12 años y ambas trataron de pasar una vía de dos carriles en doble sentido de manera intempestiva por delante de dos vehículos estacionados.

La buseta, a pesar de que frenó y maniobró para eludir a las niñas golpeó a una de ellas con un costado. De inmediato, un agente de Policía la recogió y la llevó a un centro asistencial.

En este caso, determinó la Corte, "(...) se estaría ante la llamada culpa de quienes estaban a su cargo que podría llegar a exonerar de responsabilidad al procesado, porque aquella, por su minoridad (7 años), aún no estaba capacitada para evaluar los peligros que se derivaban de la circulación de vehículos por las vías públicas en las zonas urbanas".

El juzgado 30 Penal Municipal condenó a Ardila Quiroga a seis meses de cárcel pero fue absuelto en segunda instancia por el Juzgado 23 Penal del Circuito. Los familiares de la niña llevaron el caso a la Corte y en un recurso de casación pidieron tumbar la decisión de absolver al conductor. Según ellos, el juez que revocó la condena no tuvo en cuenta que el conductor actuó con negligencia y descuido.
En la sentencia, los magistrados de la Sala Penal determinaron que, por las huellas que dejó el carro en el pavimento tras la frenada que tuvo se dedujo que circulaba a 26 kilómetros por hora, una velocidad menor a la permitida en esa vía urbana. Este hecho, desvirtuó lo alegado por los demandantes.

"De lo anterior se infiere la falta al deber de cuidado de quienes tenían a cargo las dos menores, porque ellas estaban en la obligación de hacerlas acompañar de una persona mayor que incluso tomara de la mano a la niña de escasos siete años de edad para que cruzara la vía en la forma como lo indican las normas que reglamentan la materia antes tratadas", concluyó la Corte en el fallo.
REDACCIÓN JUSTICIA

Opinion de Oscar Montoya: la corte se equivoca al observar que la menor de 7 años no estaba capacitada para cruzar la via, pues es claro lo que dispone el codigo nacional de transito en su ARTÍCULO 59. LIMITACIONES A PEATONES ESPECIALES. Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:
Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.
Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos
Los menores de seis (6) años.
Los ancianos.