miércoles, 28 de septiembre de 2011

MODALIDAD DE ESTAFA CON MOTOCICLISTAS


(DENUNCIA HECHA POR UN LECTOR,
EN CORREO DE LA REVISTA MOTOR
Edición 14 de Septiembre de 2011)

Si usted (como cientos de miles de conductores colombianos) ha sido víctima de chantajes por parte de motociclistas que "se chocan" de manera muy sospechosa con usted, para luego hacerse los que “convulsionan”, o que “les duele la pierna” para extorsionarlo y sacarle dinero,

LEA MUY BIEN LA NUEVA MODALIDAD QUE ESTÁ DE MODA
A NIVEL NACIONAL:

Ya no vale que usted se cuide de no tocar ni con “el pétalo de una rosa” a los motociclistas que le salen de todas partes y se le atraviesan imprudentemente, invadiendo su carril, sin que les importe exponer su propia vida.

(No se le olvide que muchos motocilcistas pagan sus
motos extorsionando a los conductores ingenuos, que se mueren del pánico por no conocer sus derchos.)


El “tumbao” a los conductores en Colombia consiste en que los motociclistas lo buscan usted, para estrellarseintencionalmente con su vehículo, especialmente por detrás. Una vez lo chocan, el motociclista se tira al piso, fingiendo dolores intensos y hasta convulsiones.

PERO LA NUEVA MODALIDAD CONSISTE EN QUE: En seguida sale de la nada un agente de Policía que le pide los documentos del vehículo, mientras que finje estar llamando a la ambulancia por su radioteléfono. Le comunica a usted que como pueden haber lesiones personales debe inmovilizar el vehículo.

Nada le valdrá a usted informarle al agente que el motociclista le estrelló a usted el vehículo por detrás, y que usted no es responsable.

Cuando usted teme lo peor, el agente, haciéndose el “muy comprensivo” le dice: “mire, en estos casos el que siempre lleva las de perder es el conductor del vehículo. Hay que hacer la investigación, el croquis, nos toca ir a la clínica hasta que el motociclista sea valorado, las radiografías, etc.,etc. Y me toca inmovilizar el vehículo. Y a usted luego le toca hacer todos los trámites para sacarlo de allí y pagar un cantidad de plata. Por eso para no perjudicarle, les voy a ayudar. Les aconsejo que lo mejor es que arreglen las cosas entre ustedes, y yo les colaboro invalidando el comparendo."

 
Acto seguido, cuando usted intenta dialogar con el  motociclista, el susodicho sale con algo así: que tiene mareo, que tiene náuseas, que le tiemblan las piernas, que siente que se le safó un riñon, que tiene la visión borrosa, que "lástima porque es deportista y estaba entrenando para correr los 500 metros planos en los juegos panamericanos", que ahora su carrera se verá truncada y que fuera de eso debe arreglar la moto, porque de la moto deriva su sutento, y que blablablá.

Pero, listo, que “bueno, está bien, tampoco lo quiero perjudicar, deme ahí unos $800.000,  para las radiografías, para comprar la droga, y para mandar a arreglar la moto.”

Usted, por salir del problema, le dice que sólo tiene $500.000, y el motociclista le alega y al final “tranzan” por $600.000.


Usted se va, el agente le rompe el comparendo y usted jura y perjura que “ tan buena persona este agente”...

PERO NO SE DIÓ CUENTA QUE FUE VÍCTIMA DE LA TUMBADA MÁS DESCARADA.

(A los pocos minutos el motociclista y el Policía se encuentran por ahí en cualquier cafetería y se
reparten el botín.)

OJO:
Son multimillonarias las ganancias diarias por cuenta de esta astuta manera de tumbar a los ingenuos conductores.

¿Qué puede hacer en caso de que un
motociclista le atropelleintencionalmente?

CIERRE LAS VENTANAS DE SU AUTOMÓVIL Y SI ESTÁ ASEGURADO,LLAME INMEDIATAMENTE A LA ASEGURADORA EXPLIQUE CON DETALLE LO QUE LE PASÓ E INFÓRMELES LA DIRECCIÓN EXACTA DEL ACCIDENTE.

Y LO MÁS IMPORTANTE:
EXIJA QUE LE ENVÍEN EL ABOGADO, A QUIEN USTED TIENE DERECHO, DE MANERA INMEDIATA.

NO HABLE, NO SE MUEVA, NO DIGA NADA. SÓLO ESPERE EL ABOGADO.

SI SE ACERCA UN AGENTE DE POLICÍA, MANIFIÉSTELE QUE SU ASEGURADORA YA ESTÁ ENTEREDA DEL CASO Y QUE EL ABOGADO VIENE EN CAMINO.


DEJE TODO EN MANOS DEL ABOGADO DEL SEGURO.
LLAME A SUS FAMILIARES Y/0 AMIGOS Y DÍGALES EN DÓNDE SE ENCUENTRA.

martes, 27 de septiembre de 2011

¿En qué está la educación vial en Colombia?



Desde hace 70 años se empezó a legislar en Colombia sobre educación escolar en tránsito y seguridad vial. Sin embargo, en materia de cultura vial por el momento sólo hay unas interesantes campañas.

Mucho se ha hablado en los últimos días sobre cultura ciudadana, buen comportamiento en las calles, e incluso, el Fondo de Prevención Vial lanzó una ruidosa campaña para inculcarle a la ciudadanía más respeto y responsabilidad en las vías. Y aunque las campañas tienen un gran impacto entre la gente, por lo que se ve en las calles a juzgar por el comportamiento de conductores, peatones, ciclistas y motociclistas estas no son suficientes. Además, muchas veces las campañas se enfocan en temas puntuales como el exceso de velocidad, conducción bajo el efecto del alcohol, pero lo cierto es que en materia de educación es poco lo que hay, pese a que en la legislación colombiana existen desde hace muchos años disposiciones sobre la obligatoriedad de enseñanza. En Bogotá, por ejemplo, salvo algunas iniciativas privadas, como Divercity en o el Museo de los Niños, cuentan con escenarios o réplicas de una ciudad con todos los elementos de movilidad en donde los niños reciben instrucción sobre seguridad vial y pueden interactuar como conductores y peatones. La Secretaría de Movilidad empezó a desarrollar talleres y seminarios desde el año pasado dirigido a profesores para que estos incluyan en sus clases formación en cultura vial y tránsito, aunque la Ley habla es impartir clases a los estudiantes. (Ver recuadro). Pero formación como la que ordena la ley no se ve. Un profesor de un colegio de Bogotá consultado por Vehículos, aseguró que ese tipo de instrucción no se da en los colegios. Las razones que dio el docente es que no se dicta porque son 'materias electivas' y no obligatorias. El otro punto, agregó, es que para dictar las clases como lo estipula la ley, se requiere de una infraestructura (un parque con toda la señalización a escala) y en muchos casos, el traslado de los estudiantes. "Eso cuesta plata, y los colegios y escuelas no la tienen", dijo. El artículo 56 de la Ley 769 (Código Nacional de Tránsito estableció desde su promulgación en el 2002 la obligatoriedad de enseñanza. "Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional", dice la Ley. Un parágrafo dejó en manos de los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, con un plazo de 12 meses, la expedición de la reglamentación, es decir, presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial. Para esto, el Ministerio de Educación en asocio con el Ministerio de Transporte, expidió la Directiva Ministerial número 13 que contiene consideraciones, acciones y alternativas pedagógicas en materia de educación y seguridad vial. Según el Ministerio de Educación, "en Colombia todas las instituciones educativas cuentan con estándares de competencias que integran componentes fundamentales de la educación vial (...) orientada a que los niños, niñas y jóvenes puedan ejercer su derecho a una movilidad libre y segura". Pero, ¿se cumple? Vehículos indagó por el cumplimiento de la Ley, y la respuesta del Mineducación es que por la Ley General de Educación (115 de 1.994) "las instituciones Educativas son autónomas para construir su currículo y su plan de estudios". El Ministerio integró los componentes fundamentales de la educación vial, pero son las instituciones educativas las que tienen que estructurar sus proyectos educativos institucionales y sus planes de estudio. Y agrega que "el seguimiento al estado de la educación en tránsito y prevención vial, deben hacerlo las secretarías de educación ya que el Ministerio de Educación evalúa el desarrollo general de las competencias básicas". Esto por lo que se ve en escuelas y colegios no se ha dado, y mucho menos cumplir con la segunda parte del parágrafo que obliga a la "adopción de modernas herramientas tecnológicas didácticas dinámicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos". Y ahí es donde tiene razón el profesor, pues las modernas herramientas tecnológicas, didácticas, dinámicas no son otra cosa que una infraestructura parecida a un parque temático en la que los estudiantes pueden interactuar y estar lo más cerca posible de la realidad que se vive en las calles. Educación vial, una idea con más de 70 años Una de la primeras normas sobre educación en tránsito y seguridad vial data de 1938. Ese año el entonces presidente Alfonso López Pumarejo expidió el decreto 463 que hacía "obligatoria para los establecimientos de educación la enseñanza de las reglas de circulación y tránsito". Ya en ese decreto se hablaba de impartir la enseñanza en escuelas públicas y privadas por medio de conferencias, "que se dictaran en cada establecimiento, una vez por semana, cuando, menos". Han pasado más de 70 años, mucho tiempo se ha perdido y seguramente de haberse cumplido con lo que mandaba el decreto tal vez la situación sería diferente. Las conferencias trataban sobre "circulación de vehículos y de peatones; circulación de peatones en las entradas y salidas de edificios públicos y privados, en los teatros, plazas y calles; reglas relativas al uso de las vías públicas en tiempos de lluvia; reglas para el tránsito en los caminos y carreteras; modo de usar los vehículos, en general; respeto y obligaciones que se deben a las autoridades encargadas de reglamentar, dirigir y vigilar el tránsito en general; señales, semáforos y demás distintivos de los reglamentos sobre transito; y calles de vía doble y sencilla". El acuerdo 39 de 1999 En la administración del alcalde Enrique Peñalosa se expidió el Acuerdo 39 mediante el cual se introdujo en el área de educación ética y en valores humanos, desde el nivel preescolar hasta la educación media, la unidad académica de normas básicas de tránsito. Según ese Acuerdo, la Unidad Académica de Normas Básicas de Tránsito tiene carácter obligatorio para todos los establecimientos educativos oficiales y privados de Bogotá. Señalaba que los contenidos serían elaborados por la Secretaría de Educación y la Secretaría de Tránsito y Transportes. La formación en tránsito en Bogotá Luz Amparo Méndez, profesional especializada de la Secretaría de Movilidad (SDM) de Bogotá aseguró que en la capital, en cumplimiento de la Ley 769, desde el año pasado, están haciendo la formación para docentes de colegios públicos y privados a través de talleres, seminarios y diplomados con diversa intensidad horaria, en los que se les dan herramientas para que ellos puedan incluir en el currículo la formación en tránsito. Los talleres para los docentes incluyen temas como conocimiento de las normas de tránsito, espacio público, señalización y porqué es importante el valor de las normas. La SDM dispone de un parque itinerante que es del tamaño de una cancha de baloncesto y que ya ha recorrido varios colegios. Allí los estudiantes asumen el papel de todos los actores de la vía (conductor, peatón, ciclista y motociclista). La funcionaria agregó que hay otras actividades pedagógicas como el 'Plan donde un grupo va a los colegios a dictar charlas de seguridad vial; y otra que se llama 'Ruta pila' donde se hace la inspección básica al transporte escolar y se les enseña a conductores y monitores de ruta. Lo que dice el Ministerio de Ecuación 1. ¿En qué estado se encuentra hoy la educación vial en Colombia? En Colombia todas las instituciones educativas cuentan con estándares de competencias que integran componentes fundamentales de la educación vial y con una directiva ministerial que explicita la importancia de integrar la educación en tránsito y seguridad vial orientada a que los niños, niñas y jóvenes puedan ejercer su derecho a una movilidad libre y segura. Puesto que por la Ley General de Educación -Ley 115 de 1.994-, las instituciones Educativas son autónomas para construir su currículo y su plan de estudios, el MEN integró componentes fundamentales de la educación vial en los estándares de competencias científicas sociales y en los de ciudadanas para los grados primero a once. Estos son los referentes a partir de los cuales todas las instituciones educativas del país estructuran sus proyectos educativos institucionales y sus planes de estudio. El MEN elaboró un Portafolio de Programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, en el cual, desde el énfasis del grupo de competencias de Convivencia y Paz, está recomendado el programa de "Educación en Tránsito y Seguridad Vial" del Fondo de Prevención Vial, como un programa que puede ser implementado por las secretarías de educación en los establecimientos educativos. Además con el Fondo de Prevención Vial estamos vinculados desde la estrategia de Estilos de Vida Saludable en el Observatorio de Seguridad Vial que está en proceso de construcción. El seguimiento al estado de la educación en tránsito y prevención vial, deben hacerlo las secretarías de educación ya que el Ministerio de Educación evalúa el desarrollo general de las competencias básicas. 2. ¿Cómo se está formando hoy a los niños en educación vial o de tránsito? Cada institución educativa es autónoma para decidir cómo integrar la educación vial en sus planes de estudio, así que no existe un enfoque, ni un texto único para abordar esta temática, pero todas deben integrarla a partir de los estándares y de la directiva ministerial. 3.- ¿Los colegios están cumpliendo con lo que dice el Código Nacional de Tránsito en su artículo 56? (Obligatoriedad de enseñanza) Entre el 2004 y el 2005 se entregó un set de 12 cartillas sobre educación en tránsito y seguridad vial, en todas las instituciones educativas, acompañado de un proceso de socialización con docentes y agentes educativos en más de 76 ciudades y municipios del país, como resultado del trabajo interinstitucional entre los ministerios de transporte y educación, las secretarías de educación de Bogotá y Cundinamarca y Antioquia, y el Fondo de Prevención vial, quienes generaron las orientaciones. Uno de los programas que ejemplifican la forma como las instituciones educativas implementan desde las competencias ciudadanas la educación vial y de tránsito, es el programa "visitas pedagógicas" de la Fundación Terpel, las cuales se programan de forma intencional, pedagógicamente, para la formación en ciudadanía desde diversos ámbitos a través de salidas didácticas a espacios públicos como museos, parques, zoológicos, instituciones etc. Entre los temas que más han elegido los docentes participantes están: el conocimiento, construcción y respeto de normas, las cuales incluyen las normas de tránsito

Publicación

motor.com.co

Sección

Motor

Fecha de publicación

23 de julio de 2010

Autor

El Primer Régimen Jurídico del Transporte Terrestre en Colombia



El Ministerio de Transporte y el Fondo de Prevención Vial presentaron el primer Régimen Jurídico del Transporte Terrestre en Colombia, el cual es una compilación que reúne todas las disposiciones normativas relacionadas con el servicio del transporte terrestre en nuestro paísBogotá - Así mismo muestra las disposiciones normativas de desarrollos legislativos, jurisprudenciales y de reglamentación.


Esta obra compila de manera ordenada, íntegra y sistemática la totalidad de la normatividad que regula el servicio del transporte terrestre automotor en Colombia.

El Régimen Jurídico del Transporte Terrestre en Colombia fue creado con el propósito de que las autoridades, empresarios y usuarios puedan desempeñarse dentro del sector con tranquilidad y tengan pleno conocimiento de las normas que lo contemplan.

El análisis de vigencia de más de 1.600 normas, dio como resultado un documento que contiene 21 leyes, 63 decretos, 96 resoluciones, 118 jurisprudencias, 526 conceptos del Ministerio de Transporte y 101 comentarios del editor Oscar David Gómez.

Oscar David Gómez fue el editor, compilador y comentador del régimen jurídico del transporte terrestre automotor. Es reconocido como analista, catedrático y consultor de derecho de la movilidad, derecho de transporte y derecho público.

“Esta compilación fue creada con el propósito de que autoridades, empresarios y usuarios puedan desempeñarse dentro del sector con pleno conocimiento de las normas que lo contemplan y sujeción a ellas”, afirmó Alexandra Rojas Lopera, Directora Ejecutiva de la Corporación Fondo de Prevención Vial.

El Régimen Jurídico del Transporte Terrestre en Colombia, así mismo, nace para solucionar otra de las preocupaciones existentes en los diferentes actores del sector y que está relacionada con la ausencia de una adecuada información legal que les permita de una manera fácil y ágil, tener acceso a la normatividad que regula el transporte terrestre, complementada con las concordancias legales que corresponden a cada tema, y las anotaciones tanto doctrinales como jurisprudenciales relacionadas con las normas.

Este régimen contiene 21 leyes, 63 decretos, 96 resoluciones, 118 jurisprudencias, 526 conceptos del Ministerio de Transporte y 101 comentarios del editor y analista de este compendio, Oscar David Gómez, quien es reconocido por ser catedrático y consultor de derecho de la movilidad, derecho de transporte y derecho público.

Así mismo, el texto está compuesto por cinco partes entre las que se cuentan las disposiciones de carácter general y que son comunes a todas las modalidades de transporte terrestre y automotor en nuestro país; el transporte de carga; el transporte terrestre automotor mixto; el transporte terrestre automotor de pasajeros, subdividido a su vez en libros dedicados al transporte intermunicipal o interurbano de pasajeros, transporte colectivo metropolitano, distrital y municipal, transporte individual en vehículos taxi y transporte masivo. La quinta parte del compendio hace referencia al desarrollo del régimen sancionatorio aplicable al sector transportador.

En el Régimen Jurídico del Transporte Terrestre en Colombia se destacan de manera especial los principios constitucionales que configuran el transporte como un servicio público esencial, así como las dos normas de carácter nacional que regulan el transporte en Colombia como son la Ley 105 de 1993 que contiene el Estatuto Básico del Transporte y la Ley 336 de 1996, mediante la cual se expidió el Estatuto Nacional de Transporte.

“En el Fondo de Prevención Vial consideramos que es fundamental contar con una normatividad adecuada, conocida, difundida y totalmente aplicable para el funcionamiento del transporte terrestre automotor en el país. Estamos seguros de que esta compilación que hoy presentamos será de mucha utilidad para las autoridades, empresarios y usuarios del sector puesto que es una herramienta que les permitirá conocer de primera mano toda la información relacionada con el régimen jurídico del transporte terrestre en Colombia, lo cual contribuirá con su correcto funcionamiento y debido control”, reiteró Alexandra Rojas Lopera.